Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.685.957, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE VALOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.490, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas Bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 M2), ubicado en la calle Mac Gregor, casa No. 22, del Sector Centro Parque en frente de la familia Salazar de la población El Chaparro Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela ocupada por el señor José Antonio Peraza, con veinticuatro metros (24 Mts); SUR: Con Parcela ocupada por la Señora Yajaira Mota, con veinticuatro metros (24 Mts); ESTE: Con Calle Mac Gregor, con siete metros (7 Mts) y OESTE: Con Parcela ocupada por el Señor Juan S. Luquez, con Siete metros (7 Mts). Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Vivienda que tiene una superficie de construcción de Noventa y Ocho metros cuadrados (98 M2), por el frente mide Siete metros (7 mts) de longitud y la parte posterior mide Siete metros (7 mts) de longitud y por los laterales mide Catorce Metros (14 mts) de longitud, construida con paredes de bloque frisado; techo de platabanda, piso de cemento, Un (01) Baño, Dos (02) Portones al frente de hierro con protector, como consta de Constancia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor, N° 271. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR SISO y HERMOGENES JOSE PERAZA ROJAS, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano VICTOR MANUEL TORO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de Catorce (14) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 17-05-02
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