207° y 158°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE DANIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.996.228, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ODOMERYS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.752, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas Bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide OCHO METROS (8 Mts) de frente por OCHO METROS (8 Mts) de fondo, VEINTISEIS METROS (26 Mts) de lateral derecho y VEINTISEIS METROS (26 Mts) de lateral izquierdo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts2), ubicada en la calle Mac Gregor, casa s/n, del Sector Centro Parque de la población El Chaparro Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela ocupada por el señor Roi Luquez; SUR: Parcela ocupada por el señor Hermogenes Peraza; ESTE: Calle Mac Gregor y OESTE: Parcela ocupada por el señor Roi Luquez. Dicha bienhechuría está conformada por un (01) local comercial con las siguientes características: Techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque frisado, puertas de hierro. Distribuido de la siguiente manera: Un (01) solo ambiente y un (01) baño. Totalmente cercado con paredones de bloque totalmente frisado, tal como consta de Constancia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Mac-Gregor, N°1199, que corre inserto al folio tres (03). El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.09.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AMARELYS COROMOTO DELGADO CAMPERO y YONATHAS ISRAEL MADRID GUAIQUIRIMA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: JOSE DANIEL TORREALBA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
(fdo) EL SECRETARIO,
MMY/lmr
Solicitud N° 17-05-06
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