Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ y YAMILETH JOSEFINA CANAGUACAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.977.699 y V-12.596.191, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JONHNY MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.811, en el cual solicitan se les conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas Bienhechurías, que fomentaron con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal ubicado en la carretera principal del Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide TREINTA Y NUEVE (39 Mts) de ancho por CINCUENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMETROS METROS (55,9 Mts) de largo, configurando un área total de (2.080,1 Mts2). Casa que mide ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20 Mts) de ancho por ONCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (11,35 Mts) de largo, configurando un área total de (127,12 Mts2). Local Comercial que mide VEINTICINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (25,5 Mts) de ancho por CUARENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (41,25 Mts), configurando un área total de (462 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Principal Santa Ana-Anaco; SUR: Terrenos ocupados por Dexi Herrera y José Zurita; ESTE: Casa que es o fue de Celia Balbuena y casa de José Zurita y OESTE: Terreno y casa de Osbelis Bello. Dichas bienhechurías están conformadas por una (01) vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala estar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) comedor. Consta de siete (7) puertas de estructura metálica y tres (3) ventanas de las cuales dos (2) son batientes de estructura metálica y una (1) basculante de estructura metálica tipo macuto; un (1) local comercial tipo restaurante construido con paredes de bloque, techo de acerolit con cubierta externa de techo raso y piso de cemento pulido, conformado por un (1) salón de venta, dos (2) baños y una (1) barra de despacho, construida de estructura de concreto armado, un (1) deposito. Consta de puertas de estructura metálica tipo santa maría, un (1) puerta panorámica compuesta de aluminio con vidrio, tres (3) puertas de estructura metálica. Anexo: un (1) laboratorio construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cerámica, conformado por una sala de recepción, una sala de laboratorio con 48 jaulas, consta de una puerta y un protector de estructura metálica, una (1) ventana de estructura metálica con vidrio, dos (2) depósitos de jaulas construidas con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento rustico. Consta de dos (2) puertas de estructura metálica, un (1) ventanal de estructura metálica. Una (1) gallera construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rustico, conformada por una tarima circular de estructura de concreto armado, dos (2) baños, consta de cuatro (4) puertas de estructura metálica, un quiosco construido con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento rustico, conformado por un salón de venta, dos (2) fosas y una barra e concreto armado. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Tal como consta en Carta Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía el Municipio Santa Ana, C.D.C N°0575-2017, de fecha 18-05-2017, la cual corre inserta en el folio tres (03). El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARCIA y JUAN RAMON PEREZ, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos: MARCOS ANTONIO GUTIERREZ MENDEZ y YAMILETH JOSEFINA CANAGUACAN, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y déjese copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES. (fdo)ABG. TOMAS AREVALO.

En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/lmr
Solicitud N° 17-05-08