Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, en fecha 05-05-2017, por ante este TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante sorteo efectuado en esa misma fecha, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes de este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos: EUDES ULISES HERNÁNDEZ y LUISANA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.804.920 y V-15.803.005, respectivamente, a favor de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 17-1.287.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 25-01-2017, suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención a su hijo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.31.000,oo), mensual, los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió suministrar a sus hijos el 50% de los gastos médicos, útiles escolares en el Mes de Septiembre, igualmente Mes de Diciembre Ropa, Calzado y juguete, los cuales la madre aceptó y se comprometió a cubrir el 50% restante y a recibir la Obligación de Manutención que el ciudadano: EUDES ULISES HERNÁNDEZ, haga para sus hijos, mientras se apertura la Cuenta de Ahorros correspondiente.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes de este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: EUDES ULISES HERNÁNDEZ y LUISANA ROJAS, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
MMY/lmr
EXP. 17-1287
|