En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal de manera voluntaria, el ciudadano: ANGEL LUIS GUARAMATA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.195.972, domiciliado en la Calle San Juan, Sector Gladys de Lusinchi, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui número telefónico: (0426).680.96.74 en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: CARLEIDYS CAROLINA PARRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.795.722, domiciliada en la Calle los Silos, Sector Gladys de Lusinchi, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426).683.64.02 a favor de su hijo (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintiún (21) meses de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: ANGEL LUIS GUARAMATA NADALES, antes identificado y expone: Manifiesto en este Acto que soy Funcionario con rango de Oficial perteneciente a la Policía Municipal en Cantaura, Municipio General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Actualmente ganando un salario mínimo de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), manifiesto a este Tribunal que nos quitaron el seguro de HCM, motivo por el cual mi hijo no esta asegurado, me comprometo en depositar el 33 % de mi salario a favor de mi hijo todos los meses es decir por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (21.450.00) los primero 5 días de cada mes. Igualmente me comprometo que este 33 % de mi salario será automático en la medida que aumente mi salario a favor de mi hijo, igualmente solicito a este Tribunal se apertura una cuenta de Ahorro a favor de mi hijo, asimismo me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, ropa, calzado. Asimismo me comprometo en depositar a mis hijo el 30 % de las utilidades es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: CARLEIDYS CAROLINA PARRA MARTINEZ, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo ciudadano: ANGEL LUIS GUARAMATA NADALES, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintiún (21) mes, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorro. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) CARLEIDYS CAROLINA PARRA MARTINEZ.


(FDO) ANGEL LUIS GUARAMATA NADALES.
LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. Nº 2017-CM-183
MPM/tmm