Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (as) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, recibida en fecha: 05-05-2.017, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en virtud de sorteo realizado en esa fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: OCDALYS SALAS y YORCE TOVAR GUAITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.448.147 y V- 21.363.907, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector San Pedro de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en el Sector Sapacem de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padre de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (gemelos), ambos de un (01) años de edad. Désele entrada y anótese bajo el N° 2017-CM-188, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase en cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 13-01-2017, suscrita por los ciudadanos: OCDALYS SALAS y YORCE TOVAR GUAITA, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) El ciudadano: YORCE TOVAR GUAITA padre de los niños se comprometió a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dividido en cuotas quincenales 2) El padre de los niños se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre, se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los Gastos correspondientes al veinticuatro (24) de Diciembre (Ropa, Calzado y Juguete). 4) La ciudadana: OCDALYS SALAS madre de los niños ante mencionada aceptó la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre (ropa, calzados). 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. 6) Asimismo se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reserva las acciones legales correspondientes. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: OCDALYS SALAS y YORCE TOVAR GUAITA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
El JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2017-CM-188
MPM/tmm
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