Vista la solicitud presentada en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.017, por la ciudadana: GERMARY KAROLINA REYES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.490.879, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (27.65 mts) de ancho por (54.50 mts) de largo, configurando un ÁTT: (1506,92 M2). Ubicada en la Carretera Santa Ana vía Aragua de Barcelona, Sector San Roque del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; 28,70 mts Carretera Santa Ana vía Aragua de Barcelona; SUR: 26,60 mts Terreno Adjudicado a Bill Salazar; ESTE: 54,50 mts Terreno y casa de Andrés Martínez y OESTE: 54,50 mts Terrenos arrendados a Lorenza Balza y Cristóbal Valdez. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido. Cuyas medidas son: 7,46 mts de ancho por 11,40 mts de largo, configurando un At: 85,04 M2 ). Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) cocina- comedor, dos (02) baños. Consta de dos (02) puertas de estructura metálica, cinco (05) puertas de madera entamborada, cinco (05) ventanas corredizas con sus respectivos protectores de estructura metálicas. Con todas su conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de agua blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambre púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0534-2017, C.C.03/17/01/01/017, expedida en fecha cinco (05) de Enero de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-014/2017, de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2.017, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: RAMON DEL VALLE HERDE VICENTT y REINALDO JOSE SEQUERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.497.267 y V- 13.169.004, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, Sector los Algarrobes, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en el Callejón Freite, casa Nº 32, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: GERMARY KAROLINA REYES ASTUDILLO plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 17-04.03
MPM/tmm
|