Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) de Mayo de 2.017, por el ciudadano: GERMAN RAFAEL ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.080.764, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (29.3 mts) de ancho por (36,3 mts) de largo, configurando un Á.T: (1063,59 M2), ubicada en la Calle Camejo del Sector Rómulo Betancourt del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; 40,60 mts. Casa que es o fue de Marbelys Medina y Terreno ocupado por Nelsida Medina; SUR: 32 mts Cancha Multiple Geobaldo Blanco; ESTE: 34 mts Casa que es o fue de Oscar Zamora y Terreno Ocupado por Wilfredo Blanco y OESTE: 24,60 mts Calle Camejo. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de acerolit, zinc y platabanda; cuyas medidas son: 19,5 mts de ancho por 18,70 mts de largo, configurando un A.t: (364,65 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala de star, Dos (02) Comedores, Una (01) cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Lavandero, Dos (02) Corredores, Un (01) Porche. Consta de tres (03) Puertas protector de estructura metálica, Una (01) Puerta de seguridad compuesta de madera y estructura metálicas, Seis (06) Puertas de madera, Tres (03) Ventanales de estructura metálica, Ocho (08) Ventana tipo macuto con sus respectivo protectores de estructura metálicas. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Anexo: Un (01) Deposito construido con paredes de bloques frisado, piso de cemento rustico y techo de acerolit; consta de una puerta y una ventana tipo macuto con sus protectores de estructura metálica mide: 2.35 mts de ancho por 2,35 mts de largo A.T: 5,52 M2 . Un (01) Tanque de estructura de concreto armado para almacenamiento de agua potable que mide: 2,27 mts de ancho por 2,80 mts de largo por 1,35 mts de altura C.T: 8,58M3. Terreno cercado con estantes de madera y tela metálica. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0562-2017, C.C.03/17/01/01/006, expedida en fecha veinte (20) de Marzo de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-013/2017, de fecha Seis (06) de Abril de 2.017, cursante al folio tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y SURILMA DE JESUS FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y V-4.217.663, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Zulia, Sector Zulia, casa s/n de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: GERMAN RAFAEL ROMERO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
SOLIC Nº 17-05.02
MPM/tmm
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