En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.082.557, domiciliado en la Calle Brisas del Río del Sector los Coloraditos, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui número telefónico: (0416).3184949 en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: EXILEYLE JOSEFINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.308.837, domiciliada en la Calle Brisas del Río del Sector los Coloraditos, casa s/n, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0426).780.10.83 a favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el ciudadano Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: ARQUIMEDES JOSE DIAZ, antes identificado y expone: Manifiesto en este Acto que estoy trabajando en el Liceo Narciso Fragachan como trabajador fijo, el cual en este acto consigno copia fotostática de un bauche emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual gano actualmente quincenalmente la cantidad neta de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO COMO TREINTA Y UNO (Bs.24.665,31) para un total mensual de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA COMA SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 49.330,62) , pero estoy consiente que en el día de ayer nuestro Presidente Nicolás Maduro aumento el salario en la cantidad de 65.000,00 Bolívares, en ese sentido ofrezco la cantidad legal de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de mi salario a favor de mis hijos, pero consciente de la situación que estamos viviendo ofrezco en este acto darle, mas del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), es decir que para el diez de Mayo le depositare la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y para el día veinticinco de Mayo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensual en el mes de Mayo 2017.Y a partir del diez de Junio me comprometo en depositar QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de cada mes y el día 25 de cada mes QUINCE MIL BOLIVARES para un total a partir del mes de Junio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), igualmente solicito a este Tribunal se apertura una cuenta de Ahorro a favor de mis hijos. Asimismo manifiesto en este Tribunal que mis dos primero hijos se encuentran asegurado por la Institución a la cual trabajo, en cuanto al tercer hijo me comprometo en realizar todos los transmite para que gocé de iguales beneficios, asimismo me comprometo en cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y estudios es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: EXILEYLE JOSEFINA FIGUERA, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano: ARQUIMEDES JOSE DIAZ, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, plenamente identificada en auto le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui para la apertura de la mencionada Cuenta de Ahorros. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,
(FDO) EXILEYLE JOSEFINA FIGUERA.
(FDO) ARQUIMEDES JOSE DIAZ.
LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. Nº 2017-CM-182
MPM/tmm
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