Vista la solicitud presentada en fecha Siete (07) de Abril de 2.017, por los ciudadanos: DOMINGO JOSE PERALES, MARIA GABRIELA FIGUERA LUGO y JUAN CARLOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.075.745, V- 17.420.049 y V- 14.803.336, respectivamente, todos con domicilio en la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.900.145, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 223.435, mediante la cual solicitan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyeron a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal sobre una parcela de Terreno Municipal, constante de una Hectárea con dos áreas (1,02 Has.) (Diez mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros10.242,50 M2), ubicada en la Carretera Nacional, vía Aragua de Barcelona-Santa Ana, Sector denominado “VENTORRILLO”, Jurisdicción del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, alinderada de la manera siguiente: NORTE; Terreno ocupado por Florencia Tinedo; SUR: Terreno ocupado por Leonardo Cabeza; ESTE: Carretera nacional vía Aragua de Barcelona- Santa Ana y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Matute. Dichas bienhechurias constan de una casa de techo y paredes de zinc, piso de cemento, estructura metálica y madera, una (01) cochinera de 4 x 2 mts, dos (02) gallineros de tela metálicas y zinc, una (01) cocina de zinc, un (01) galpón de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento de 12 x 8 mts., cercado en su totalidad con estantes de madera y alambres de púas, siembra de varias especies de árboles frutales y deforestados en su totalidad. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno que forma parte de los ejidos del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, identificado en la Constancia de Ocupación, expedida en fecha tres (03) de Abril de 2.017, por el Ingeniero José R. Gago M, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio seis (06) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según comunicación de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.017, cursante al folio once (11). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: LUIS MANUEL BECERRA y LUIS DOMINGO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 9.075.229 y V-15.563.595, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Sucre, casa s/n, Sector Sapacem, y el segundo en la Calle tercera trasversal, casa s/n, Sector Barrio la Cruz, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio quince (15), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alegan los ciudadanos: DOMINGO JOSE PERALES, MARIA GABRIELA FIGUERA LUGO y JUAN CARLOS LUGO, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diecisiete (17) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-04-01
MPM/tmm