Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, recibida en fecha: 05-05-2.017, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en virtud de sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: ANABELYS JOSE GARRIDO y ALI RAFAEL SANTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 26.999.681 y V-19.156.785, respectivamente, la primera domiciliada en el Sector los Olivos la Montañita de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el segundo domiciliado en el Sector Coco de Mono de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui padre del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) meses de edad. Désele entrada y anótese bajo el N° 2017-CM-186, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase en cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 18-01-2017, suscrita por los ciudadanos: ANABELYS JOSE GARRIDO y ALI RAFAEL SANTANA, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para su hijo de la manera siguiente: 1) El ciudadano: ALI RAFAEL SANTANA padre del niño se comprometió a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dividido en cuotas quincenales 2) El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hijo, en el mes de Septiembre, se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los Gastos correspondientes al veinticuatro (24) de Diciembre (Ropa, Calzado y Juguete). 4) La ciudadana: ANABELYS JOSE GARRIDO madre del niño ante mencionada aceptó la Obligación de Manutención a favor de su hijo. Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos de su hijo, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre (ropa, calzados). 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. 6) Asimismo se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reserva las acciones legales correspondientes. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ANABELYS JOSE GARRIDO y ALI RAFAEL SANTANA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
El JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO LA SECRETARIA
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2017-CM-186
MPM/tmm
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