Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (as) y Adolescentes, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, recibida en fecha: 05-05-2.017, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en virtud de sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: CLARIBEL GUARIRAPA y OMAR JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.040.638 y V-20.711.817, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Barrio la Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padre del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad. Désele entrada y anótese bajo el N° 2017-CM-187, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase en cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 26-01-2017, suscrita por los ciudadanos: CLARIBEL GUARIRAPA y OMAR JOSE RONDON, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para su hijo de la manera siguiente: 1) El ciudadano: OMAR JOSE RONDON padre del niño se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dividido en cuotas mensuales 2) El padre del niño se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hijo, en el mes de Septiembre, se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los Gastos correspondientes al veinticuatro (24) de Diciembre (Ropa, Calzado y Juguete). 4) La ciudadana: CLARIBEL GUARIRAPA madre del niño ante mencionada aceptó la Obligación de Manutención a favor de su hijo. Asimismo se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos de su hijo, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares en el mes de Diciembre se comprometió a cubrir con los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre (ropa, calzados). 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. 6) Asimismo se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reserva las acciones legales correspondientes. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: CLARIBEL GUARIRAPA y OMAR JOSE RONDON, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
El JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO LA SECRETARIA
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2017-CM-187
MPM/tmm