REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA FAMILIA
EXPEDIENTE: SF-523-17
SOLICITANTES: ELIESER NAVARRO GOMEZ e IVONNE AGUILAR DE NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO
MOTIVO: DIVORCIO MODALIDAD 185-A (CODIGO CIVIL)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO (Modalidad 185-A del Código Civil) y sus recaudos, recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes, en fecha 08 de Marzo de 2017 por los ciudadanos ELIESER NAVARRO GOMEZ e IVONNE DEL CARMEN AGUILAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.363.390 y V-8.524.488, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.825, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Juzgado del Distrito Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Ciudad Guayana), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 234, Folios 179 al 180 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Tribunal , fijando como su ultimo domicilio conyugal, la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Que de la Unión Matrimonial fueron procreados Dos (02) hijos de nombres WILLIAMS ELIEZER NAVARRO AGUILAR y FRANKLYN DAVID NAVARRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.622.275 y V-25.360.037, respectivamente y que adicionalmente fueron adquiridos bienes muebles e inmuebles que serán liquidados posteriormente mediante la acción correspondiente.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha Catorce (14) de Marzo de 2017, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha Cuatro (04) de Abril de 2017, constando su notificación en autos en fecha Siete (07) de Abril de 2017, tal como se desprende en autos de los Folios 11 al 12 de la presente Solicitud, respectivamente.-
En este mismo orden de ideas, por cuanto riela al Folio 3de autos, de fecha Cuatro (04) de Abril de 2017, la respectiva Opinión de la Fiscal Especializada (E) Décimo Quinta (15) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad, considera entonces este Juzgador que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.
En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 31 de Agosto de 1989, los ciudadanos ELIESER NAVARRO GOMEZ e IVONNE DEL CARMEN AGUILAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.363.390 y V-8.524.488, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.825 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, declara disuelto el vinculo matrimonial y a su vez, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (Modalidad 185-A del Código Civil) y sus recaudos, presentada por los ciudadanos ELIESER NAVARRO GOMEZ e IVONNE DEL CARMEN AGUILAR DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.363.390 y V-8.524.488, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 147.825. Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a las partes intervinientes. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Puerto Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da estricto cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg LISBETH ORTIZ F.
EXP: No. SF-523-17
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