REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-494-16
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BOCARRUIDO
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU y LOURDES
MARIA SILVA LOPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO (AUTOMOVIL) y los anexos que le acompañan presentados por el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BOCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.707.302 y domiciliado en la ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, inicialmente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y posteriormente por la abogada en ejercicio LOURDES MARIA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.428 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Diciembre de 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Uno Mio 1.0 3P; Año: 1997; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Coupé; Placas: S/P; Serial de Carrocería: ZFA1460000V020389; Serial del Motor: 4543390; Uso: Particular; el cual adquirió por compra verbal en fecha 27 de Septiembre del 2011 a la ciudadana JESSICA VIGNAND RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.967.936 y de este domicilio, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), suma que se entregó en dinero en efectivo de curso legal del país. (Folios 1 al 5 de la presente Solicitud).
Por auto de fecha 10 de Enero de 2017, y auto complementario de fecha 14 de Febrero de 2017, este Tribunal admite la presente Solicitud de Titulo Supletorio en referencia, y acuerda librar Cartel de Notificación a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud y a su vez oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que informe a este despacho si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra solicitado por ante algún cuerpo de seguridad incluyendo a esa dependencia policial y asimismo acuerda tomarles declaración a los testigos que presente el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BOCARRUIDO, en su debida oportunidad (Folios 7 al 10 de la presente Solicitud).
Ahora bien, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, que incluyen por una parte la comparecencia espontanea de fecha 08 de Marzo de 2017, por parte del ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BOCARRUIDO, plenamente identificado en autos y el Cartel de Notificación debidamente publicado en el Diario “ El Tiempo” de fecha 04 de Marzo de 2017 correspondiente a la solicitud ya mencionada y que corre inserta del Folio 11 al 23 de la presente Solicitud, por la otra el Oficio distinguido con el No. 9700-0294-01215 expedido en fecha 24 de Abril de 2017 por el Msc. Diógenes Tang Comisario-Jefe de la Subdelegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual se expresa textualmente: “…que no presenta registro ni solicitud alguna ante este cuerpo policial de igual manera ante el INNTTl…” (cursiva y negrillas del Tribunal) y que corre inserta al Folio 24 de la presente Solicitud, y por ultimo las declaraciones de las testigos ciudadanos(as) MARIANYULIS JOSE GUAITA SAEZ y RAMON CELESTINO ALVARADO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete(2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 25 al 28 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ BOCARRUIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.707.302 y domiciliado en la ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, inicialmente asistido por el profesional del derecho JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.757.777, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.254 y de este domicilio y posteriormente por la abogada en ejercicio LOURDES MARIA SILVA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 46.428 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 20 de Diciembre de 2016, mediante la cual solicita se le expida Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre un vehiculo que presenta las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Uno Mio 1.0 3P; Año: 1997; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Coupé; Placas: S/P; Serial de Carrocería: ZFA1460000V020389; Serial del Motor: 4543390; Uso: Particular; el cual adquirió por compra verbal en fecha 27 de Septiembre del 2011 a la ciudadana JESSICA VIGNAND RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.967.936 y de este domicilio, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC-494-16
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