REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 26 de mayo de 2017
207º Y 158º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANGEL GABRIEL LABANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-8.551.234, asistido por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN RAMONA CHARAMA MEJIAS y HELIO GABRIEL TOME CASTELLANOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.483.992 y V- 14.911.689, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, correspondientes a una casa ubicada en el Sector Felicia Medina de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Veintisiete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (27,72 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con primera (1ra) Transversal del Sector, en 19,30 mts; Sur: Con casa del Señor Javier Rivas, en 19,30 mts, Este: Con su frente y Calle La Catira, en 19,60 mts, y Oeste: Con propiedades de Elimenia Tomé y Mary Guerra, en 19,60 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa de una sola planta de veintisiete metros cuadrados con setenta y dos centímetros (27,72 M2); con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloque frisadas y pintadas, y techo de placa de concreto; además, dispone de instalación de electricidad, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para las aguas servidas y una (1) puerta de hierro. Dicha casa consta de una (1) una sala-comedor y una (1) habitación. En dicha construcción de la casa y demás bienhechurias se invirtió la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del solicitante, ciudadano: ANGEL GABRIEL LABANA, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria


Abg. María G. Correia de Mendoza.

El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.



En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.


T.S.2017-16
MGC/WM-mmm