REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2015-000323

PARTE ACTORA: los ciudadanos NELYS DEL VALLE FLORES YAGUARACUTO, JESUS ALBERTO GUERRA BASTIDAS, HECTOR LUIS GUERRA MOYA, JOSUE ISRRAEL GOMEZ CASTAÑEDA, PEDRO PABLO MARIN MATA, SIMON ALBERTO CRUCES COROY, JUAN MANUEL URTADO RAMOS, CARMEN MORAIMA FIGUERA LICIRE, DELOIS PRUDENCIANO ARISMENDI Y EUSTACIO ANTONIO ANUEL MORENO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Números V.-15.706.509, V.-10.252.798, V.-10.220.830, V.-17.181.155, V.-8321.070, V.-8.322.276, V.-14.477.314, V.-14.601.938, V.-5187.590 y V.-8.328.345, respectivamente. NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: los abogados en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, FABRICIO LOPEZ y LUIS JOSE ESCOBAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Números 183.747, 110.463 y 210.090, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: MECOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: MARIA ELENA GONZALEZ y GUARAPANA MARQUEZ MARIA ELIZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.922 y 258.540, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Hoy, treinta y uno (31) de mayo del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos NELYS DEL VALLE FLORES YAGUARACUTO, JESUS ALBERTO GUERRA BASTIDAS, HECTOR LUIS GUERRA MOYA, JOSUE ISRRAEL GOMEZ CASTAÑEDA, PEDRO PABLO MARIN MATA, SIMON ALBERTO CRUCES COROY, JUAN MANUEL URTADO RAMOS, CARMEN MORAIMA FIGUERA LICIRE, DELOIS PRUDENCIANO ARISMENDI Y EUSTACIO ANTONIO ANUEL MORENO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Números V.-15.706.509, V.-10.252.798, V.-10.220.830, V.-17.181.155, V.-8321.070, V.-8.322.276, V.-14.477.314, V.-14.601.938, V.-5187.590 y V.-8.328.345, contra MECOR, C.A. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Zaida López Brito, titular de la cedula de identidad No. 10.286.116, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Adrián Grellis, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la demandada MECOR, C.A., representada judicialmente en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ y GUARAPANA MARQUEZ MARIA ELIZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.922 y 258.540, respectivamente, según se evidencia de evidencia de instrumento Poder cursante a los autos (f- 69 al 77) de la primera pieza, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos NELYS DEL VALLE FLORES YAGUARACUTO, JESUS ALBERTO GUERRA BASTIDAS, HECTOR LUIS GUERRA MOYA, JOSUE ISRRAEL GOMEZ CASTAÑEDA, PEDRO PABLO MARIN MATA, SIMON ALBERTO CRUCES COROY, JUAN MANUEL URTADO RAMOS, CARMEN MORAIMA FIGUERA LICIRE, DELOIS PRUDENCIANO ARISMENDI Y EUSTACIO ANTONIO ANUEL MORENO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Números V.-15.706.509, V.-10.252.798, V.-10.220.830, V.-17.181.155, V.-8321.070, V.-8.322.276, V.-14.477.314, V.-14.601.938, V.-5187.590 y V.-8.328.345, contra MECOR, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Ulises Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente Resolución al ciudadano Procurador General de la República mediante oficio. Líbrese Oficio y Exhorto. Cúmplase. Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez,

MARIA JOSE CARRION G.

Las Compareciente,

Apoderadas Judiciales de la parte demandada,


El Alguacil,

Adrián Grelis.
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,


Abg. Zaida López Brito.