REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001426
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
DEMANDANTE: ROLANDO ROLAIND RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.134, de este domicilio.
DEMANDADA GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.868, domiciliada en La Avenida Paseo Colon, Residencias Galería Colon piso 9, Apto 9-B puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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La suscrita Juez Provisoria de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, Asimismo revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, presentado por el ciudadano: ROLANDO ROLAIND RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.886.134, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SOFÍA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 33.095, en contra de la ciudadana: GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.868, domiciliada en La Avenida Paseo Colon, Residencias Galería Colon piso 9, Apto 9-B puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 10-05-2009. Y vista el acta de fecha 18-04-2017 en la cual se solicita la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo MODELO: ELANTRA 1.6 MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL USO: PARTICULAR, TIPO SEDAN, AÑO: 2011, COLOR: GRIS, PLACA: AB747FB, SERIAL DEL MOTOR: G4EDBW12886, SERIAL CHASIS: 8X2DM41BPBB202073, SERIAL N.I.V: 8X2DM41BPBB202073. En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: MODELO: ELANTRA 1.6 MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL USO: PARTICULAR, TIPO SEDAN, AÑO: 2011, COLOR: GRIS, PLACA: AB747FB, SERIAL DEL MOTOR: G4EDBW12886, SERIAL CHASIS: 8X2DM41BPBB202073, SERIAL N.I.V: 8X2DM41BPBB202073, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 30131305, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 25 de Septiembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase el cual corresponde a la Comunidad Conyugal. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento ciudadana GLENSI VIRGINIA FARIAS HURTADO, anteriormente identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del niño Leonardo Andrés Rodríguez Farias de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 10-05-2009, que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Once (11) del mes de Mayo del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/José C.-
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