REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000101



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
.SOLICITANTE(s): : MONICA ELENA MORON LAURENAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.051,
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 26/01/2017.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana presentada por la ciudadana : MONICA ELENA MORON LAURENAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.051, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DERWIS JOSE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.765.973, de quien se desconoce su domicilio, como procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo tramitarse por la Vía de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30/04/2014. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MONICA ELENA MORON LAURENAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.051, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano DERWIS JOSE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.765.973, de quien se desconoce su domicilio, como procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo tramitarse por la Vía de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Sentencia Nº 13-00332. SEGUNDO: Se DECLARA SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano DERWIS JOSE RODRIGUEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.765.973, de conformidad con el articulo 262 del Código Civil Venezolano en el cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entre dicho de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad…” en concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHA. Así mismo de la revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentran dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y ausencia del padre del niño de marras en el ejercicio pleno de la patria potestad y de la evacuación de los testigos. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este tribunal en uso de sus facultades legales ACUERDA declarar a la MONICA ELENA MORON LAURENAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.051 en el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA.