REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000623
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s ESTHER GABRIELA SOUBLETTE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.093
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER GABRIELA SOUBLETTE LAYA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.764
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 18/04/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ESTHER GABRIELA SOUBLETTE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.093, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.764, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GOSLING (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.581.981. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ESTHER GABRIELA SOUBLETTE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.063.093, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.764, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GOSLING (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.581.981.SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES deL Cujus ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO GOSLING (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.581.981, a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LETICIA CARMONA.
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