REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000021
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE BLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: DICELEE MAR IBRAHIM RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.131
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.689
DEMANDADO: AGUSTIN NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.249.014
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 12/01/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana la DICELEE MAR IBRAHIM RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.344.131, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.689, en contra del ciudadano JUAN AGUSTIN NATERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.249.014, quien puede ser localizado en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector Palatal, Auto lavado F-1, al lado de Mc Donalds, Local 2 Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 06/09/2008,Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, y la presencia de la parte demandada .. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50,000,), para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco Mercantil, Cuenta Corriente signada con el Nº01050744811744000077 , los quince y últimos días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de colegio de la niña por un monto de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (52,272,00) los primeros cinco (5) días de cada mes.- Y así mismo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50,000,),para tareas dirigidas de la niña de marras.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Los padres se compromete a cubrir en un 50% todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubierto las medicinas por el padre y el seguro del cual goza la niña lo cubre la madre .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- Estos montos de la obligación de manutención y tareas dirigidas esta sujetas a el incremento salaria dictado por el ejecutivo nacional. Asimismo se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LETICIA CARMONA.
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