REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000600
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos y Bienes
PARTES: HECTOR ORLANDO DE JESUS ALDANA MADRID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.175.950 y SUSANA CRISTINA RUBIO MARTINEZ, venezolana, menor de edad y titulare de la cédula de identidad Nro. V-27.943.663, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.866
FECHA DE ENTRADA: 04/05/2017
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al artículo a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HECTOR ORLANDO DE JESUS ALDANA MADRID Y SUSANA CRISTINA RUBIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.175.950 y SUSANA CRISTINA RUBIO MARTINEZ, venezolana, menor de edad y titulare de la cédula de identidad Nro. V-27.943.663, respectivamente; debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio, JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ TARAZONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.866, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. LETICIA CARMONA
SP/Inelice.-