REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH06-X-2006-000129
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.277.294.-
DEMANDADO: GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.430 y de este domicilio
JOVENES: GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.341.599, y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 21.612.295
FECHA DE ENTRADA: 16-05-2006
Vista la diligencia de fecha 12-001-2017, suscrita por el ciudadano GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.430, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento por cuanto sus hijos GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.341.599, y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 21.612.295, actualmente mayores de edad, y se suspendan todas las medidas de embargo que pesan sobre su sueldo y beneficios en la Contraloría General del Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.277.294, a favor de los jóvenes adultos GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON Y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.341.599 Y V-21.612.295, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos los jóvenes GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON Y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON, respectivamente, Asimismo se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el sueldo del demandado ciudadano GUIDO BOLIVAR GUERRERO BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.430, en la Contraloría General del Estado, las cuales fueron comunicadas a Usted en oficio Nº 2006-1331, de fecha 16 de Mayo del 2006, al Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría General del Estado.- Asimismo este Tribunal acuerda DEVEVOLVER, los cheques Nros: 74004727 y 16004726 en virtud de que se encuentran a nombre de los jóvenes adultos, y consignen nuevos cheques a nombre su progenitora y representante legal la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.277.294 y se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho a los fines de sea depositado Cheque de Gerencia Nro 41004785, por la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 CTMS, (BS. 400, 00), contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA RONDON GARCIA, identificada en autos, a los fines de que sea depositado en la Cuenta de Ahorros Nro. 0175-0088-12-0010001995, del Banco Bicentenario, aperturada en beneficio de sus hijos los jóvenes adultos GUILLERMO DANIEL GUERRERO RONDON Y JAIRO HUMBERTO GUERRERO RONDON, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.341.599 Y V-21.612.295.- Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
Abog. LETICIA CARMONA.-
SPG/GABRIELA
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