REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000513
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: DATZEWI DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.067.554, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Ciudadana DATZEWI DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.067.554, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 25 de Abril de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada presentada por la Ciudadana DATZEWI DE JESUS RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.067.554, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano AMARILIS JOSEFINA PEREIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.220.462, para que sea el CURADOR AD HOC, de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.-


LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA.-
SPG/María Fernanda Guardia.-