REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000657
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: BETTIAMA DEL VALLE PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.471.
ABOGADA ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 24/04/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana BETTIAMA DEL VALLE PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.471, domiciliada en la Carretera Nacional José Antonio Anzoátegui, Residencias las Aves, Calle 4, casa 109, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-2613842, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección De Esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 04 de Mayo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana BETTIAMA DEL VALLE PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.471, domiciliada en la Carretera Nacional José Antonio Anzoátegui, Residencias las Aves, Calle 4, casa 109, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-2613842, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta De Protección De Esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Designar al ciudadano RAMON EUSTACIO PEREZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.036.393, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. LETICIA CARMONA
SP/Inelice.-
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