REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001596
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: MARY CRUZ GONZALEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.420.509
Abogado asistente: ESTELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.154
DEMANDADA: ALFREDO JOSE VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.695.020
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 15/11/2016.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARY CRUZ GONZALEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.420.509, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, calle Libertad, casa Nº 38, de la ciudad de puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida Por La Abogada ESTELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 109.154, contra el ciudadano ALFREDO JOSE VILLARROEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.695.020, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo HOTEL PUERTO PLAYA SUIET, Avenida Anzoátegui, sector playa Mansa, Lechería 6016, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Anzoátegui, Venezuela; en donde se encuentra involucrado su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y de su abogado asistente identificado en auto, y la presencia de la parte demandada asistido por la defensora publica Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hija para cubrir gastos de alimentación el monto mensual de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45,000,00)para lo cual el padre deberá depositar dichas cantidades en el Banco B.O.D, Cuenta corriente signada con el Nº01160254130013531425, los primeros quince (15) días la cantidad de VENTICINCO BOLIVARES FUERTES (25,000) y los treinta (30) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20,000) de cada mes quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Los padre se compromete a cubrir el (50%) todos los gastos relacionados con los uniformes escolares, calzado y se compromete a la compra de los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hija. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. .Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil Diesiciete (2017).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LETICIA CARMONA
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