REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000175
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE JOSE BENJAMIN GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250426
.DEMANDADA: ROSANGELA DEL VALLE VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.770

NIÑO: : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Entrada: 08/02/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, JOSE BENJAMIN GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.824, en contra de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.770, domiciliada en: la Urbanización el Saman, Conjunto Residencial Valle Alto II, edificio Caruao piso 1, Apartamento 3, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, abog. MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, JOSE BENJAMIN GARCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.250426, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FABRICIA VELASQUEZ DE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.824, en contra de la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE VASQUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.055.770, domiciliada en: la Urbanización el Saman, Conjunto Residencial Valle Alto II, edificio Caruao piso 1, Apartamento 3, Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee ninguna discapacidad, ni pertenece a ningún grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO del año dos mil diesiciete (2017) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. LETICIA CARMONA