REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000571
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.223.197, residenciada en el barrio Rómulo Gallegos, calle San Andrés, Nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/04/2017

Vista la solicitud (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por por la ciudadana DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.223.197, residenciada en el barrio Rómulo Gallegos, calle San Andrés, Nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE JAVIER MARCANO HURTADO (DIFUNTO), fallecido el día 29/01/2009, según consta en acta Nº 125, del año 2009, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.276.601.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS y los testigos ciudadanos: MANUEL JOEL LARA MARAGUACARE Y EDUARD LARA MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-18.567.786 y V-18.299.940. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano por la ciudadana DANNY OMAIRA LARA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.223.197, residenciada en el barrio Rómulo Gallegos, calle San Andrés, Nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERAS, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE JAVIER MARCANO HURTADO (DIFUNTO), fallecido el día 29/01/2009, según consta en acta Nº 125, del año 2009, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.276.601. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano JOSE JAVIER MARCANO HURTADO (DIFUNTO), fallecido el día 29/01/2009, según consta en acta Nº 125, del año 2009, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-8.276.601, a su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA