REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 02 de Mayo de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: BP02-J-2017-000608
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.053.546.
Abogado asistente: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 07/04/2017
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.053.546, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y los testigos ciudadanos: TANIA CAROLINA RUBIO GONZALEZ Y OSWALDO RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ, venezolano s, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-18.275.409 y V-26.733.494. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Acto seguido interviene la ciudadana DORIS JOSEFINA GRATEROL, titular de cédula de identidad numero v- 11.127.984 madre y representante legal de la niña de marras, quien expuso: “Si estoy de acuerdo con la presente solicitud ya que el ciudadano LUIS MANUEL BARRETO GUAINA, es quien me ha apoyado con todos los gastos de su hermano desde que nació”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.053.546, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.053.546 Debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa FERTINITRO BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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