REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000700

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: GEORGES EINSTEIN MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.601,
Abogado asistente: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 03/05/2017.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano GEORGES EINSTEIN MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.601, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA AUXILIAR DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABOGADA, JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS y la madre representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: YSBEL JOSE ROJAS BRITO Y YAISIM LUBRASKA MEDINA LOIZA, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-13.221.866 y V-17.775.174. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SULEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano GEORGES EINSTEIN MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.601, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR el ciudadano GEORGES EINSTEIN MORALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.601, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que la niña de marras pueda gozar de Todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa P.D.V.S.A, PETROMONAGAS , Estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los VENTIDOS (22) de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.

ABG. JUDIMAR SALAZAR