REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001461

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.282.727
.-ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.730
, DEMANDADA: JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.317.346,
NIÑOS: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 26/10/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano presentada por la la acompañan, presentada por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.730, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.282.727, a favor de su hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.317.346, domiciliado en: Residencias Los Jabillos, Sector las Palmas, Edificio 6, Apartamento 3-2, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante y la no presencia de la parte demandada y la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.-.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano presentada por la acompañan, presentada por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 80.730, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA PALACIOS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.282.727, a favor de su hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.317.346, domiciliado en: Residencias Los Jabillos, Sector las Palmas, Edificio 6, Apartamento 3-2, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR