REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000761
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745
. Abogado asistente: la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 11/05/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica quinta de Protección de Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripción Judicial Abogada MARANLLELY RAMIREZ, y los testigos ciudadanos: MARIA MARIN ARCIA Y GLENDYS MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-19.716.831 y V-.14.076.880. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza SUELEIMA PEREZ, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en beneficio GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745,, no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR el ciudadano GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745 en beneficio de GRACIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.036.745, a los fines de que la niña de marras pueda gozar de Todos los beneficios contractuales otorgados por el CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTA (CICPC), Estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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