REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000541
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GIAMMANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.127.187,
ABOGADO ASISTENTE: POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.680
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 28/03/2017.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.127.187, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.680, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para la venta los derechos y haberes que tiene mi hija y los míos propios del vehiculo, el cual posee las características siguientes: PLACA: FBT26C, SERIAL: N.I.V. 93HFA16308Z501962, SERIAL DE CARROCERIA:93HFA16308Z501962: SERIAL CHASIS: 93HFA16308Z501962,SERIAL MOTOR: R18A1-8501976,MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC/LXSAT, AÑO:2008, COLOR: DORADO, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, EJES:2, NUMERO DE PUESTO: 5, CAPACIDAD DE CARGA:400KGS . Según documento de propiedad numero 25007117 de fecha 07 julio 2010 y la constancia de pago y finiquito emitida por el BANCO DE VENEZUELA en fecha 10 de mayo del 2013.Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistida por su abogada asistente identificada en auto y de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. MARYORITH ROJAS, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene los solicitante quienes expusieron : solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva AUTORIZARNOS para la venta del presente inmueble descrito en el presente libelo , ya que tenemos una opción de compra de otro inmueble en San Cristóbal , que igualmente será en beneficio de nuestros hijos .Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: revisado como fueron los recaudos consignados y vista lo solicitado por la padre esta representación fiscal no presenta objeción en consecuencia acuerda la autorización judicial de la venta del vehiculo y así mismo que sea consignado ante este tribunal la cuota parte que le corresponde a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,Es todo.” .Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL, presentada el ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.127.187, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.680, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para la venta los derechos y haberes que tiene mi hija y los míos propios del vehiculo, el cual posee las características siguientes: PLACA: FBT26C, SERIAL: N.I.V. 93HFA16308Z501962, SERIAL DE CARROCERIA:93HFA16308Z501962: SERIAL CHASIS: 93HFA16308Z501962,SERIAL MOTOR: R18A1-8501976,MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC/LXSAT, AÑO:2008, COLOR: DORADO, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, EJES:2, NUMERO DE PUESTO: 5, CAPACIDAD DE CARGA:400KGS . Según documento de propiedad numero 25007117 de fecha 07 julio 2010 y la constancia de pago y finiquito emitida por el BANCO DE VENEZUELA en fecha 10 de mayo del 2013. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente JOSE ANTONIO GIAMMANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.127.187, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio POELLY GONZALEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.680, para la venta los derechos y haberes que tiene su hija y los del propios del vehiculo, el cual posee las características siguientes: PLACA: FBT26C, SERIAL: N.I.V. 93HFA16308Z501962, SERIAL DE CARROCERIA:93HFA16308Z501962: SERIAL CHASIS: 93HFA16308Z501962,SERIAL MOTOR: R18A1-8501976,MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC/LXSAT, AÑO:2008, COLOR: DORADO, CLASE; AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, EJES:2, NUMERO DE PUESTO: 5, CAPACIDAD DE CARGA:400KGS . Según documento de propiedad numero 25007117 de fecha 07 julio 2010 y la constancia de pago y finiquito emitida por el BANCO DE VENEZUELA en fecha 10 de mayo del 2013.En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona ACUERDA AUTORIZAR al ciudadano JOSE ANTONIO GIAMMANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.127.187, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para venta del vehiculo ya identificado en auto y se sirva a consignar ante este despacho la cuota parte correspondiente a la menor de marras .Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los VEINTISEIS (30) días del mes de mayo de 2017, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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