REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000489
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.434.422.
ABOGADO ASISTENTE: ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°. 128.900.

ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.434.422, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°. 128.900, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente KENNY ROBERT ALVARADO RODRIGUEZ, de actualmente dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 10/02/2001, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 18 de Abril de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.434.422, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscrita en el Inpreabogado N°. 128.900, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano YAMEN KHUDOR FARAJ, nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.268.459, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR
SPG/JOSE C.