REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000602
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 DE FECHA 2 DE JUNIO DEL 2015 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SOLICITANTES: NEILA DEL VALLE URRIETA ARAGUACHE y FRANK REINALDO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.051.301 y V-11.424.643, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485
JÓVENES ADULTOS y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 07/04/2017
Vista la solicitud de DIVORCIO, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 2 de junio del 2015 dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: NEILA DEL VALLE URRIETA ARAGUACHE y FRANK REINALDO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.051.301 y V-11.424.643, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Edificio Residencias Antonieta, Planta Baja, Apto PB-1, Tronconal II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistido por la Abogada en ejercicio ARELIS NOHEMI MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.760 así mismos la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio público, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: NEILA DEL VALLE URRIETA ARAGUACHE y FRANK REINALDO CARVAJAL PEREZ, respectivamente, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley conforme a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: NEILA DEL VALLE URRIETA ARAGUACHE y FRANK REINALDO CARVAJAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.051.301 y V-11.424.643, respectivamente, domiciliados en la Calle La Línea, Edificio Residencias Antonieta, Planta Baja, Apto PB-1, Tronconal II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ELENA SANCHEZ QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.485, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha SEIS (06) de MAYO de 2.000, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que NO existen bienes gananciales a liquidar. - Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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