REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2015-001148
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDANTE: YUMICO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.064, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.941.

DEMANDADO: OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.779.664.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/07/2015

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia en fase de Ejecución, con ocasión a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada en ejercicio YUMICO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.064, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.941, en contra de la ciudadana OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.779.664, domiciliada en EL CONJUNTO RESIDENCIAS LAS PALMERA. Torre C, apto C_8-D, ”, ubicado en la Calle Cajigal con Avenida Principal de Lechería,, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistido por la Abogada en ejercicio YUMICO DEL VALLE CARRASCO ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.064, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada y de su abogada ORLYMAR CARREÑO, en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 83.006. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PÉREZ. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: Ambos padres los ciudadanos EDUARD ENRIQUE WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.941 y OLGA FABIOLA DE LOS SANTOS ASCANIO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.779.664 CEDEN el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a cada uno de ellos del inmueble, lo cual en su totalidad es el cien por ciento (100%) de manera pura y simple ubicado en EL CONJUNTO RESIDENCIAS LAS PALMERA. Torre C, apto C_8-D, ”, ubicado en la Calle Cajigal con Avenida Principal de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, y el cual fue adquirido en fecha 30 de Mayo de 2008, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, documento Protocolo Primero, Tomo 11, N° 25, Folio 211 al 224, el referido apartamento está constituido por una Sala –comedor, Dos Habitaciones, Dos Baños, cocina empotrada, y otras mejoras realizadas luego de adquirir la propiedad, y tiene los linderos particulares siguientes: NORTE: Fachada principal del Edificio, SUR: En parte pasillo de circulación y en parte patio de ventilación, ESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio, y OESTE: Con el apartamento C-8-E, al referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con la misma letra y número C- guión 8-D (C-8-D), que forma parte integrante del inmueble, y un porcentaje de los gastos comunes del edificio y gastos de condominio ya que dicho porcentaje se dan por reproducidos en su totalidad, según consta en el documento del condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Lechería, en fecha 11 de Noviembre de 2008.Así mismo este cien por ciento 100% corresponde a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual los padres no podrán vender sin la autorización del tribunal requerido, al igual que los frutos, cánones de arrendamiento y otros interés que el inmueble genere serán en beneficio de la niña BARBARA FABIOLA WEFFE ASCANIO . Asi mismo el monto del inmueble es de la cantidad CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (45.718.779,17) según evalúo elaborado por el ECON CARLOS EDUARDO ROJAS V.8214.523,SUDEBAN :P-626, SOAVOR: P-008.Todo esto en beneficio del INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA BARBARA FABIOLA WEFFE ASCANIO. Este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada en presente acuerdo entre las partes y ORDENA al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui a colocar nota marginal en el documento de propiedad del inmueble antes identificado en la presente acta antes identificado en la presente acta. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

ABOG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. JUDIMAR SALAZAR