REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2016-002993
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2014

SOLICITANTE: MARTHA LILIANA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.366.848

ABOGADO ASISTENTES: AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ Y OMAR GALINDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 88.263 y 120.444

DEMANDADO: JOSE WILMER DUARTE ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.021.939.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/11/2016


Vista la solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2014 presentado por los ciudadanos: MARTHA LILIANA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.366.848, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicios AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ Y OMAR GALINDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 88.263 y 120.444,en contra del ciudadano JOSE WILMER DUARTE ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.021.939, donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la jurisprudencia 446 del 15 de mayo del año 2014. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA 446 DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2014, presentado por los ciudadanos MARTHA LILIANA GONZALEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.366.848, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicios AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ Y OMAR GALINDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 88.263 y 120.444,en contra del ciudadano JOSE WILMER DUARTE ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.021.939. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA, ACC

ABG. JUDIMAR SALAZAR.