REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000493
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES LIBIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.708.754, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 23/03/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIBIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.708.754, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Los Tubos, casa Nº 10, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN BAUTISTA BLANCO FIGUERA (DIFUNTO), fallecido el día 06/09/2016, según consta en acta Nº063, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-1.176.926. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIBIA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-22.708.754, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Los Tubos, casa Nº 10, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017)
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA, ACC

ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, ACC

ABOG. JUDIMAR SALAZAR