REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000580
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: Divorcio Contencioso
DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN FERMIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.686.882.
DEMANDADO: EFRAIN ANTONIO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.097
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ QUIARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.687
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 28/04/2017
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.686.882, debidamente asistidos por el abogado ADRIANA CAROLINA HERNANDEZ QUIARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.687, en contra del ciudadano EFRAIN ANTONIO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.690.097, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente Demanda De Divorcio Contencioso, de Conformidad con La Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015), propuesta por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.686.882; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de Demanda De Divorcio Contencioso, luego de la revisión se observa que los hechos no se relacionan con la con La Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015) ; por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA. ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SP/Inelice.-
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