Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004064
ASUNTO : BP01-S-2012-004064
Vista la Solicitud presentada por la Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución de este estado; Abgda Mercedes González en su carácter de Defensora del Penado; YAIMER JOSE JIMENEZ, mediante la cual plantea la solicitud de REFORMULAR el cómputo respectivo por aplicación de la Ley mas favorable al Penado ya que le aplicaron la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en fecha posterior a la comisión del delito. Igualmente solicitó se reformule el referido cómputo tomando en cuenta la Primera Redención acordada a favor del penado en fecha 20/08/2014, de OCHO MESES DIEZ DIAS Y DOCE HORAS; en consecuencia se procede a la revisión de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 07 de Febrero de 2013, por admisión de hechos por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; YAIMER JOSE JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.062.383, Natural de Guanape, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 12/12/1979, hijo de; Cármen Jimenez (F) y Douglas Perfecto, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio; Obrero, Residenciado; Sector Las Cocuizas, Calle; Principal, cas S/N° Parroquia Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, Teléfono: No Indica, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la pena de; DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos; 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado; YAIMER JOSE JIMENEZ, fue detenido en fecha; 11-11-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (02-05-2017) por el lapso de; CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN., y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, Igualmente se deja constancia que existe una redención de fecha; 20 de Agosto de 2014 por el lapso de Ocho (08) meses Diez (10) días y doce horas en consecuencia a la presente fecha ha cumplido; CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, INCLUÍDA LA REDENCIÓN, en consecuencia le falta por cumplir; SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 30/07/2024.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 30/07/2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo; 474 en concordancia con lo establecido en el 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en consecuencia procede; a favor del penado; YAIMER JOSE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.062.383, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual se cumplió en fecha; 18/12/2015.
REGIMEN ABIERTO: Cumplida una tercera 1/3) parte de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 31/12/2016.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumplidas las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, la cual se cumplirá en fecha; 18/02/2021
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha; 05/03/2022.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado; YAIMER JOSE JIMENEZ, titular del Numero de Cedula de identidad; V-15.062.383, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 18-05-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; YAIMER JOSE JIMENEZ, titular del Numero de Cedula de identidad V-15.062.383, a cumplir la pena de; DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 43 y 41 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario e Igualmente se REFORMULA el cómputo respectivo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. MARIANNYS GAMBOA
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