REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000168
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano José Luís Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.694, asistido por la Abogada Abilene Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.467, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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