REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000041

DEMANDANTE: El Ciudadano: Juan Gabriel Alcalát Perfeco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.814, y con domicilio en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.


DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

JUICIO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
MOTIVO: Homologación

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Juan Gabriel Alcalá Perfecto, asistido por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por el ciudadano Nilroht Chaffardet Farías, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.402, parte demandada en el presente juicio, por cuanto la misma no es contraria a derecho y en vista de la voluntad de las partes de arribar a un acuerdo, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de auto composición procesal en los términos acordados entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que incoara el ciudadano Juan Gabriel Alcalá Perfecto, ya identificado contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.