REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000024

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos MAURICIO PADILLA, BRUNO D ADDEZIO ZENORI, FANNY VASQUEZ y AIDA FARIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.925.850, 9.271.025, 5.870.677 y 7.769.424 respectivamente, en sus caracteres de asociados-propietarios de Parcelas de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LAS VILLAS (ASOVILLAS), asistidos por los abogados Ismael Barrera y Carlos Pedroza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.374 y 38.946 respectivamente, contra el acto administrativo contentivo del Asiento Registral del Documento Privado otorgado por el ciudadano Clive Alcalá, por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre d 2017, quedando inscrito bajo el N° 44, folio 6093 del Tomo 17 del protocolo de Transcripción del año 2017, en la persona del ciudadano Omar José Valerio, en su condición de Registrador Publico del Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena el emplazamiento del ciudadano OMAR JOSE VALERIO MILLAN, en su condición de Registrador Publico del Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y la notificación de la Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Se ordena abrir cuaderno de medidas.
La Juez,


Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella.
S.V.