REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000167

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Contralor del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES LEOTA DEVERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.941.566, asistido por los Abogados David Eduardo Villarroel y Antonio José Leota, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 258.527 y 88.133 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Igualmente se ordena notificarle de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del referido Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivos.
La Juez,


La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito


Abog. Mariugelys García Capella.

s.v.