REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000174
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y los recaudos acompañados, provenientes de la U.R.D.D. No penal, de Barcelona, Interpuesto por la ciudadana Vanessa Verónica López Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.665.729, y con domicilio en el sector Lomas de Santa María, callejón Bolívar, vía el rincón – San diego, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los ciudadanos Luis Rodríguez Y Herminia Rivero Cortez, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el N° 132.543 y 132.526, respectivamente, contra el Acto Administrativo de Destitución, de fecha 10 de agosto de 2017, emanado del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de desastres Ambientales (IPCADA), este Tribunal, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública CITESE al ciudadano Director – Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres y Ambiente (IPCADA), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de dar contestación a la demanda impetrada.
Admitido como ha sido el presente recurso se acuerda de conformidad a la citada norma solicitarle al Director Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres y Ambiente (IPCADA), la remisión a este Juzgado del Expediente administrativo relacionado con la presente causa. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda, y de sus anexos, así como el auto de admisión a los fines del emplazamiento y las notificaciones ordenadas.- Líbrese Oficio.-
La Jueza;
La Secretaria;
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
Nota: En esta misma fecha se le insta a la parte actora a que consigne los fotostatos necesarios para librar la correspondiente boleta a fin de gestionar la citación y notificaciones correspondientes
La Secretaria;
Abg. Marieugelys García Capella
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