REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-G-2017-000025

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado Hernán José Sosa Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.699, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa Día de la Resistencia Indígena 21, RL, contra la Providencia Administrativa Nº PA-010-17, de fecha dos (2) de febrero de 2017, dictada por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Anzoátegui, y la notificación del ciudadano: Superintendente Nacional de Cooperativas, (SUNACOOP), solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, así como la notificación del Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, y de la ciudadana: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda y del presente auto a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano: Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas del Estado Anzoátegui, así como las notificaciones de los ciudadanos: Superintendente Nacional de Cooperativas, (SUNACOOP), Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, certifíquese por secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.