REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º.
ASUNTO: BP02-N-2012-000318
Por auto de fecha catorce (14) de Julio de 2015, este Juzgado Superior ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2015, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Milagros Elena Quintero, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.215.123, asistida por las ciudadanas Jennifer López y Glorimar Laverde, abogados de libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 83.313 y 82.375, respectivamente, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Ahora bien, el presente caso versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en el cual revisadas como han sido las actuaciones procesales, advierte el Tribunal que en el auto que acordó la ejecución voluntaria de fecha 14 de Julio de 2015, se notificó al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sede Anzoátegui, siendo que debió notificarse al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En tal sentido, en aras del debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de fecha 14 de Julio de 2015 (folio N° 31), así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado ejecución voluntaria, ordenándose practicar la notificación respectiva en la persona del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
M.R/
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