REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000177

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA – SENIAT, Región Capital, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Julio Cesar Cobo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.037, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NATASHA CILIBERTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.285, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en Lechería, Estado Anzoátegui y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda, se hace la acotación que dicho lapso, comenzará a computarse una vez que conste en autos la ultima de las resultas de las notificaciones acordadas. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y auto de admisión, a los fines del emplazamiento y notificación respectiva. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Sposito
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.