REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000179

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Julio Cesar Cobo Gómez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.037, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Mora Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.124, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Remoción y Retiro, identificado con la nomenclatura SNAT/DDS/ORH/2017-E-004202, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Gerente Regional De Tributos Internos de la Región Nororiental Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.



A.A.