REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158
ASUNTO: BP02-N-2017-000180
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Ismar Celestina Golindano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.462, asistida por los Abogados Jesús Rafael Moy Curupe y Zoire del Valle Catamo Rivero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.608 y 165.311, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación del ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo, se ordena solicitar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y la notificación respectiva.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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