REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000124
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Lucero Rafaela Marín Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 23.899.254, asistida por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Remoción y Retiro, contenido en la Resolución, Nº 005-2017, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del ciudadano Procurador General de la República, como del ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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